martes, 4 de agosto de 2026

Edicto de Notificación N° III

    De conformidad con la Potestad decisoria del Tribunal ad hoc, nosotros los Prefectos del Pretorio y Magistrados Supremos de la Confederación de Coquerrique dictamos el veredicto de seguido: 

    Razones dadas, normas citadas, artículos 10 y 12 pertinentes a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, primer inciso del numeral 8, inciso 1 del artículo 17 del Pacto de San José, cardinales 11 y 41 de la Carta Magna de la República de Costa Rica, numerales 22, 57, 58, 71, 74, 76, 339 y 361 del Código Penal y el canon 9 pertinente al Edicto de los Autócratas N.° I, Principios concernientes al Derecho de los Quirites, por mayoría de los votos pertinentes a los miembros de este honorífico Tribunal, se dictamina lo correlativo:

  1. Se declara a Adrián Salazar Brenes autor responsable de los delitos de peculado e incumplimiento de deberes, cometidos en concurso material. Se le imponen doce años de prisión por peculado y cuatro años de inhabilitación para ejercer cargos o funciones públicas por incumplimiento de deberes. Ambas penas se aplicarán acumulativamente conforme a su naturaleza.
  2. Se declara a Mauricio Rojas Calderón autor responsable de los delitos de peculado e incumplimiento de deberes, cometidos en concurso material. Se le imponen ocho años de prisión y tres años de inhabilitación para ejercer cargos o funciones públicas. Ambas penas se aplicarán acumulativamente conforme a su naturaleza.
  3. Se declara a Esteban Vargas Solano autor responsable de un delito de incumplimiento de deberes. Se le imponen cuatro años de inhabilitación para ejercer cargos o funciones públicas. No existe concurso de delitos.
  4. Se declara a Gabriel Araya Montero autor responsable de los delitos de peculado e incumplimiento de deberes, cometidos en concurso material. Se le imponen ocho años de prisión y tres años de inhabilitación para ejercer cargos o funciones públicas. Ambas penas se aplicarán acumulativamente conforme a su naturaleza.
  5. Se declara a Ricardo Jiménez Ulate autor responsable de los delitos de peculado e incumplimiento de deberes, cometidos en concurso material. Se le imponen ocho años de prisión y tres años de inhabilitación para ejercer cargos o funciones públicas. Ambas penas se aplicarán acumulativamente conforme a su naturaleza.
  6. Se declara a Andrés Campos Valverde autor responsable de los delitos de peculado e incumplimiento de deberes, cometidos en concurso material. Se le imponen ocho años de prisión y tres años de inhabilitación para ejercer cargos o funciones públicas. Ambas penas se aplicarán acumulativamente conforme a su naturaleza.
  7. Se declara a Daniel Murillo Céspedes autor responsable de los delitos de peculado e incumplimiento de deberes, cometidos en concurso material. Se le imponen ocho años de prisión y tres años de inhabilitación para ejercer cargos o funciones públicas. Ambas penas se aplicarán acumulativamente conforme a su naturaleza.
  8. Se declara a Javier Solís Chaves autor responsable de un delito de incumplimiento de deberes. Se le imponen cuatro años de inhabilitación para ejercer cargos o funciones públicas. No existe concurso de delitos.
  9. Se declara a Leonardo Gamboa Rojas autor responsable de los delitos de peculado e incumplimiento de deberes, cometidos en concurso material. Se le imponen ocho años de prisión y tres años de inhabilitación para ejercer cargos o funciones públicas. Ambas penas se aplicarán acumulativamente conforme a su naturaleza.
  10. Se declara a Eduardo Monge Hidalgo autor responsable de un delito de incumplimiento de deberes. Se le imponen cuatro años de inhabilitación para ejercer cargos o funciones públicas. No existe concurso de delitos.
  11. Se declara a Felipe Navarro Barrantes autor responsable de los delitos de peculado e incumplimiento de deberes, cometidos en concurso material. Se le imponen siete años de prisión y tres años de inhabilitación para ejercer cargos o funciones públicas. Ambas penas se aplicarán acumulativamente conforme a su naturaleza.
  12. Se declara a Carlos Quesada Brenes autor responsable de los delitos de peculado e incumplimiento de deberes, cometidos en concurso material. Se le imponen siete años de prisión y tres años de inhabilitación para ejercer cargos o funciones públicas. Ambas penas se aplicarán acumulativamente conforme a su naturaleza.
  13. Se declara a Ignacio Herrera Salas autor responsable de un delito de incumplimiento de deberes. Se le imponen cuatro años de inhabilitación para ejercer cargos o funciones públicas. No existe concurso de delitos.
    Se condena a la parte vencida al pago de las costas procesales correspondientes. Una vez firme esta sentencia, remítase lo necesario al tribunal competente para la ejecución y el cómputo de las penas. Contra esta sentencia procede el recurso de apelación dentro del plazo legal. 


        El Magistrado Supremo Augustinus Wilusa salva el voto.



MANDATO MILITAR: A tenor del octavo canon pertinente al Edicto de los Autócratas N° I, nosotros los Prefectos del Pretorio ordenamos ipso facto a la Cohorte Bélica cumplir con lo proferido en esta sentencia. En consecuencia, todos los condenados por este honorífico Tribunal serán detenidos y llevados ipso facto al presidio por la Cohorte Bélica.

Se adjunta la integridad de la sentencia:


Asimismo, se adjuntan los subsiguientes documentos:




HÁGASE SABER. 


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PRAEFECTI PRAETORII BELLICARUM COHORTIUM

«Die IV mensis Augustus anno MMDCCLXXIX Ab Urbe condita, Romae» id est «Die IV mensis Augustus anno Domini MMXXVI, Romae»







martes, 21 de julio de 2026

Edicto de Notificación N° II

Expediente: I-ADHOC-MMXXVI

    De conformidad con el Principio audiatur et altera pars, se cita y emplaza tanto a la Fiscala Lic. Emily Fallas Vega como al defensor Luis Durán Ledezma a JUICIO en relación con el expediente: I-ADHOC-MMXXVI. Dicho JUICIO se celebrará solemnemente a las diecisiete horas con treinta y nueve minutos el día cuatro de agosto del año dos mil veintiséis. Si las partes emplazadas no ejecutan acto de presencia en la fecha y hora plasmadas, serán llevadas a la fuerza por la Guardia Pretoriana ante el Tribunal Supremo a comparecer. 

    Por otra parte, dicho JUICIO estará compuesto en el subsecuente orden:

  1. Apertura formal
  2. Acusación de la fiscalía
  3. Alocución de la defensa
  4. Enjuiciamiento oral a priori por parte de los miembros del Tribunal Máximo
  5. Deliberación de los Magistrados Supremos
  6. Dictado de sentencia
  7. Ejecución de sentencia
  8. Cierre formal


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PRAEFECTI PRAETORII BELLICARUM COHORTIUM

«Die XXI mensis Iulius anno MMDCCLXXIX Ab Urbe condita, Romae» id est «Die XXI mensis Iulius anno Domini MMXXVI, Romae»





lunes, 29 de junio de 2026

Edicto de Notificación N° I

Expediente: I-ADHOC-MMXXVI

    Al ser la una y cuarenta horas con cincuenta minutos del veintinueve de junio del año dos mil veintiséis.

    Se le comunica tanto a la Fiscalía como a la querella adhesiva sobre la defectuosidad de sus escritos iniciales en relación con el caso denominado "La Trocha Fronteriza", debido a que tanto la denuncia como la querella adhesiva no cumplen el Principio de congruencia. En consecuencia, es imperioso corregir la acusación en los subsecuentes puntos:

  • Invocar únicamente el nombre de la Confederación de Coquerrique.
  • Cambiar los nombres de todos los imputados.
  • Fundamentarse únicamente en el ius scriptum indicado en el canon nueve pertinente al Edicto de los Autócratas Nº I.
  • Describir los concursos pertinentes a cada endilgado, juntamente con las penas solicitadas.
  • No mencionar los "autos de la Trocha", pues dichos documentos no existen en la Confederación de Coquerrique.
  • Indicar esclarecidamente el monto exacto de la acción resarcitoria civil.
  • No aleccionar en lo referente a la teoría del delito ni mencionar la significación de los concursos ideales y materiales. Puesto que únicamente se debe describir dichos concursos para cada encartado en concomitancia con las penas solicitadas.
    En virtud de lo consignado, este honorífico Tribunal ad hoc otorga un intervalo de tiempo de tres días para la presentación de los documentos solicitados, es decir, en las calendas de julio del año dos mil veintiséis.

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PRAEFECTI PRAETORII BELLICARUM COHORTIUM

«Die XXIX mensis Iunius anno MMDCCLXXIX Ab Urbe condita, Coquerrique» id est «Die XXIX mensis Iunius anno Domini MMXXVI, Coquerrique»






miércoles, 24 de junio de 2026

EDICTO DE LOS AUTÓCRATAS Nº II

TÍTULO ÚNICO

EL ORDENAMIENTO LEGISLATIVO

Canon 1. De conformidad con el Principio de Lex superior derogat inferiori, el ordenamiento legislativo queda estratificado en el subsecuente orden:

a) Tratados internacionales en materia de derechos humanos

b) Carta Magna de la República de Costa Rica 

c) Código Penal de la República de Costa Rica

d) Edictos de los autócratas

Canon 2. Asimismo, la jurisprudencia y los Principios pertinentes al Derecho servirán para interpretar, integrar y delimitar el ius scriptum.

Canon 3. Los actos castrenses ejecutados por la Cohorte Bélica poseen la facultad de conmutar el ordenamiento legislativo indicado en los dos anteriores cánones.

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AUTOCRATORES CONFOEDERATIONIS COQUERRIQUE

«Die XXIV mensis Iunius anno MMDCCLXXIX Ab Urbe condita, Coquerrique» id est «Die XXIV mensis Iunius anno Domini MMXXVI, Coquerrique»





lunes, 22 de junio de 2026

EDICTO DE LOS AUTÓCRATAS Nº I

TÍTULO I

LA INSTAURACIÓN DEL TRIBUNAL SUPREMO DE EXCEPCIÓN

Canon 1. La Confederación de Coquerrique mediante comicios populares instituye este honorífico tribunal ad hoc con el fin de dirimir la litis de carácter penal en lo referente a la Troncha fronteriza.

Canon 2. El presente Tribunal de excepción estará compuesto por tres Magistrados Supremos.

Canon 3. Únicamente el Tribunal de excepción podrá sesionar estando presente la totalidad de sus miembros.

Canon 4. El sistema jurídico del Tribunal Supremo es romanista.

Canon 5. Las sentencias proferidas por el Tribunal Supremo de Excepción generará res iudicata.

TÍTULO II

LA INSTITUCIÓN DE LA COHORTE BÉLICA

Canon 6. Constitúyese pro tempore una élite marcial denominada: «La Cohorte Bélica». Dicha élite marcial pertenece únicamente al Tribunal Supremo de Excepción.

Canon 7 La Cohorte Bélica está conformada por trescientos soldados de infantería.

Canon 8. La Cohorte Bélica está subordinada por la Potestad decisoria de los Magistrados Supremos pertinentes a este excelso Tribunal de excepción.

TÍTULO III

IUS SCRIPTUM 

Canon 9. El ius scriptum estará conformado por los tratados internacionales en materia de derechos humanos, la hodierna Constitución Política de la República de Costa Rica y el Código Penal de la nación ut supra. Asimismo, cada uno de los edictos plasmados por los autócratas de la Confederación de Coquerrique.


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AUTOCRATORES CONFOEDERATIONIS COQUERRIQUE

«Die XXIII mensis Iunius anno MMDCCLXXIX Ab Urbe condita, Coquerrique» id est «Die XXIII mensis Iunius anno Domini MMXXVI, Coquerrique»





Edicto de Notificación N° III

     De conformidad con la Potestad decisoria del Tribunal ad hoc , nosotros los Prefectos del Pretorio y Magistrados Supremos de la Confede...