lunes, 29 de junio de 2026

Edicto de Notificación N° I

Expediente: I-ADHOC-MMXXVI

    Al ser la una y cuarenta horas con cincuenta minutos del veintinueve de junio del año dos mil veintiséis.

    Se le comunica tanto a la Fiscalía como a la querella adhesiva sobre la defectuosidad de sus escritos iniciales en relación con el caso denominado "La Trocha Fronteriza", debido a que tanto la denuncia como la querella adhesiva no cumplen el Principio de congruencia. En consecuencia, es imperioso corregir la acusación en los subsecuentes puntos:

  • Invocar únicamente el nombre de la Confederación de Coquerrique.
  • Cambiar los nombres de todos los imputados.
  • Fundamentarse únicamente en el ius scriptum indicado en el canon nueve pertinente al Edicto de los Autócratas Nº I.
  • Describir los concursos pertinentes a cada endilgado, juntamente con las penas solicitadas.
  • No mencionar los "autos de la Trocha", pues dichos documentos no existen en la Confederación de Coquerrique.
  • Indicar esclarecidamente el monto exacto de la acción resarcitoria civil.
  • No aleccionar en lo referente a la teoría del delito ni mencionar la significación de los concursos ideales y materiales. Puesto que únicamente se debe describir dichos concursos para cada encartado en concomitancia con las penas solicitadas.
    En virtud de lo consignado, este honorífico Tribunal ad hoc otorga un intervalo de tiempo de tres días para la presentación de los documentos solicitados, es decir, en las calendas de julio del año dos mil veintiséis.

Subscripta

PRAEFECTI PRAETORII BELLICARUM COHORTIUM

«Die XXIX mensis Iunius anno MMDCCLXXIX Ab Urbe condita, Coquerrique» id est «Die XXIX mensis Iunius anno Domini MMXXVI, Coquerrique»






miércoles, 24 de junio de 2026

EDICTO DE LOS AUTÓCRATAS Nº II

TÍTULO ÚNICO

EL ORDENAMIENTO LEGISLATIVO

Canon 1. De conformidad con el Principio de Lex superior derogat inferiori, el ordenamiento legislativo queda estratificado en el subsecuente orden:

a) Tratados internacionales en materia de derechos humanos

b) Carta Magna de la República de Costa Rica 

c) Código Penal de la República de Costa Rica

d) Edictos de los autócratas

Canon 2. Asimismo, la jurisprudencia y los Principios pertinentes al Derecho servirán para interpretar, integrar y delimitar el ius scriptum.

Canon 3. Los actos castrenses ejecutados por la Cohorte Bélica poseen la facultad de conmutar el ordenamiento legislativo indicado en los dos anteriores cánones.

Subscripta

AUTOCRATORES CONFOEDERATIONIS COQUERRIQUE

«Die XXIV mensis Iunius anno MMDCCLXXIX Ab Urbe condita, Coquerrique» id est «Die XXIV mensis Iunius anno Domini MMXXVI, Coquerrique»





lunes, 22 de junio de 2026

EDICTO DE LOS AUTÓCRATAS Nº I

TÍTULO I

LA INSTAURACIÓN DEL TRIBUNAL SUPREMO DE EXCEPCIÓN

Canon 1. La Confederación de Coquerrique mediante comicios populares instituye este honorífico tribunal ad hoc con el fin de dirimir la litis de carácter penal en lo referente a la Troncha fronteriza.

Canon 2. El presente Tribunal de excepción estará compuesto por tres Magistrados Supremos.

Canon 3. Únicamente el Tribunal de excepción podrá sesionar estando presente la totalidad de sus miembros.

Canon 4. El sistema jurídico del Tribunal Supremo es romanista.

Canon 5. Las sentencias proferidas por el Tribunal Supremo de Excepción generará res iudicata.

TÍTULO II

LA INSTITUCIÓN DE LA COHORTE BÉLICA

Canon 6. Constitúyese pro tempore una élite marcial denominada: «La Cohorte Bélica». Dicha élite marcial pertenece únicamente al Tribunal Supremo de Excepción.

Canon 7 La Cohorte Bélica está conformada por trescientos soldados de infantería.

Canon 8. La Cohorte Bélica está subordinada por la Potestad decisoria de los Magistrados Supremos pertinentes a este excelso Tribunal de excepción.

TÍTULO III

IUS SCRIPTUM 

Canon 9. El ius scriptum estará conformado por los tratados internacionales en materia de derechos humanos, la hodierna Constitución Política de la República de Costa Rica y el Código Penal de la nación ut supra. Asimismo, cada uno de los edictos plasmados por los autócratas de la Confederación de Coquerrique.


Subscripta

AUTOCRATORES CONFOEDERATIONIS COQUERRIQUE

«Die XXIII mensis Iunius anno MMDCCLXXIX Ab Urbe condita, Coquerrique» id est «Die XXIII mensis Iunius anno Domini MMXXVI, Coquerrique»





Edicto de Notificación N° III

     De conformidad con la Potestad decisoria del Tribunal ad hoc , nosotros los Prefectos del Pretorio y Magistrados Supremos de la Confede...