De conformidad con la Potestad decisoria del Tribunal ad hoc, nosotros los Prefectos del Pretorio y Magistrados Supremos de la Confederación de Coquerrique dictamos el veredicto de seguido:
Razones dadas, normas citadas, artículos 10 y 12 pertinentes a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, primer inciso del numeral 8, inciso 1 del artículo 17 del Pacto de San José, cardinales 11 y 41 de la Carta Magna de la República de Costa Rica, numerales 22, 57, 58, 71, 74, 76, 339 y 361 del Código Penal y el canon 9 pertinente al Edicto de los Autócratas N.° I, Principios concernientes al Derecho de los Quirites, por mayoría de los votos pertinentes a los miembros de este honorífico Tribunal, se dictamina lo correlativo:
- Se declara a Adrián Salazar Brenes autor responsable de los delitos de peculado e incumplimiento de deberes, cometidos en concurso material. Se le imponen doce años de prisión por peculado y cuatro años de inhabilitación para ejercer cargos o funciones públicas por incumplimiento de deberes. Ambas penas se aplicarán acumulativamente conforme a su naturaleza.
- Se declara a Mauricio Rojas Calderón autor responsable de los delitos de peculado e incumplimiento de deberes, cometidos en concurso material. Se le imponen ocho años de prisión y tres años de inhabilitación para ejercer cargos o funciones públicas. Ambas penas se aplicarán acumulativamente conforme a su naturaleza.
- Se declara a Esteban Vargas Solano autor responsable de un delito de incumplimiento de deberes. Se le imponen cuatro años de inhabilitación para ejercer cargos o funciones públicas. No existe concurso de delitos.
- Se declara a Gabriel Araya Montero autor responsable de los delitos de peculado e incumplimiento de deberes, cometidos en concurso material. Se le imponen ocho años de prisión y tres años de inhabilitación para ejercer cargos o funciones públicas. Ambas penas se aplicarán acumulativamente conforme a su naturaleza.
- Se declara a Ricardo Jiménez Ulate autor responsable de los delitos de peculado e incumplimiento de deberes, cometidos en concurso material. Se le imponen ocho años de prisión y tres años de inhabilitación para ejercer cargos o funciones públicas. Ambas penas se aplicarán acumulativamente conforme a su naturaleza.
- Se declara a Andrés Campos Valverde autor responsable de los delitos de peculado e incumplimiento de deberes, cometidos en concurso material. Se le imponen ocho años de prisión y tres años de inhabilitación para ejercer cargos o funciones públicas. Ambas penas se aplicarán acumulativamente conforme a su naturaleza.
- Se declara a Daniel Murillo Céspedes autor responsable de los delitos de peculado e incumplimiento de deberes, cometidos en concurso material. Se le imponen ocho años de prisión y tres años de inhabilitación para ejercer cargos o funciones públicas. Ambas penas se aplicarán acumulativamente conforme a su naturaleza.
- Se declara a Javier Solís Chaves autor responsable de un delito de incumplimiento de deberes. Se le imponen cuatro años de inhabilitación para ejercer cargos o funciones públicas. No existe concurso de delitos.
- Se declara a Leonardo Gamboa Rojas autor responsable de los delitos de peculado e incumplimiento de deberes, cometidos en concurso material. Se le imponen ocho años de prisión y tres años de inhabilitación para ejercer cargos o funciones públicas. Ambas penas se aplicarán acumulativamente conforme a su naturaleza.
- Se declara a Eduardo Monge Hidalgo autor responsable de un delito de incumplimiento de deberes. Se le imponen cuatro años de inhabilitación para ejercer cargos o funciones públicas. No existe concurso de delitos.
- Se declara a Felipe Navarro Barrantes autor responsable de los delitos de peculado e incumplimiento de deberes, cometidos en concurso material. Se le imponen siete años de prisión y tres años de inhabilitación para ejercer cargos o funciones públicas. Ambas penas se aplicarán acumulativamente conforme a su naturaleza.
- Se declara a Carlos Quesada Brenes autor responsable de los delitos de peculado e incumplimiento de deberes, cometidos en concurso material. Se le imponen siete años de prisión y tres años de inhabilitación para ejercer cargos o funciones públicas. Ambas penas se aplicarán acumulativamente conforme a su naturaleza.
- Se declara a Ignacio Herrera Salas autor responsable de un delito de incumplimiento de deberes. Se le imponen cuatro años de inhabilitación para ejercer cargos o funciones públicas. No existe concurso de delitos.
Se condena a la parte vencida al pago de las costas procesales correspondientes. Una vez firme esta sentencia, remítase lo necesario al tribunal competente para la ejecución y el cómputo de las penas. Contra esta sentencia procede el recurso de apelación dentro del plazo legal.
El Magistrado Supremo Augustinus Wilusa salva el voto.
MANDATO MILITAR: A tenor del octavo canon pertinente al Edicto de los Autócratas N° I, nosotros los Prefectos del Pretorio ordenamos ipso facto a la Cohorte Bélica cumplir con lo proferido en esta sentencia. En consecuencia, todos los condenados por este honorífico Tribunal serán detenidos y llevados ipso facto al presidio por la Cohorte Bélica.
Se adjunta la integridad de la sentencia:
Asimismo, se adjuntan los subsiguientes documentos:
HÁGASE SABER.
Subscripta
PRAEFECTI PRAETORII BELLICARUM COHORTIUM
«Die IV mensis Augustus anno MMDCCLXXIX Ab Urbe condita, Romae» id est «Die IV mensis Augustus anno Domini MMXXVI, Romae»



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