TÍTULO I
LA INSTAURACIÓN DEL TRIBUNAL SUPREMO DE EXCEPCIÓN
Canon 1. La Confederación de Coquerrique mediante comicios populares instituye este honorífico tribunal ad hoc con el fin de dirimir la litis de carácter penal en lo referente a la Troncha fronteriza.
Canon 2. El presente Tribunal de excepción estará compuesto por tres Magistrados Supremos.
Canon 3. Únicamente el Tribunal de excepción podrá sesionar estando presente la totalidad de sus miembros.
Canon 4. El sistema jurídico del Tribunal Supremo es romanista.
Canon 5. Las sentencias proferidas por el Tribunal Supremo de Excepción generará res iudicata.
TÍTULO II
LA INSTITUCIÓN DE LA COHORTE BÉLICA
Canon 6. Constitúyese pro tempore una élite marcial denominada: «La Cohorte Bélica». Dicha élite marcial pertenece únicamente al Tribunal Supremo de Excepción.
Canon 7 La Cohorte Bélica está conformada por trescientos soldados de infantería.
Canon 8. La Cohorte Bélica está subordinada por la Potestad decisoria de los Magistrados Supremos pertinentes a este excelso Tribunal de excepción.
TÍTULO III
IUS SCRIPTUM
Canon 9. El ius scriptum estará conformado por los tratados internacionales en materia de derechos humanos, la hodierna Constitución Política de la República de Costa Rica y el Código Penal de la nación ut supra. Asimismo, cada uno de los edictos plasmados por los autócratas de la Confederación de Coquerrique.
Subscripta
AUTOCRATORES CONFOEDERATIONIS COQUERRIQUE
«Die XXIII mensis Iunius anno MMDCCLXXIX Ab Urbe condita, Coquerrique» id est «Die XXIII mensis Iunius anno Domini MMXXVI, Coquerrique»

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